Ley de Extinción de dominio.
Por la Lic. Melanie Contreras
20 de diciembre 2020.
La ley de Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relaciones a los Bienes, declarada por autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien ostente o comporte como tal, esta ley busca quitarle a los partícipes de delitos como crimen organizado, narcotráfico, etc. Los bienes que han obtenido de manera ilícita.
La intención puede ser buena, pero sin duda la ejecución no lo ha sido, inclusive para muchos catedráticos esta ley desde sus inicios ha sido considerada inconstitucional ya que en la práctica se le otorga a la autoridad la facultad de despojarte de tu inmueble sin que existe una sentencia, pisotea completamente el principio de presunción de inocencia y sin duda alguna ha dado pie a muchos abusos.
En vista de todas las inconformidades ha presentado una serie de cambios desde el 2018 y recientemente en junio del 2021 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto y aunque no fue declarada inconstitucionalidad en su totalidad si lo fue una pequeña porción normativa en la que se revirtieron algunos artículos.
Uno de los cambios más importantes es que únicamente se aplicará la extinción de dominio sobre bienes obtenidos de manera ilícita y no los destinados a manera ílicita, ya que se dieron muchos casos en los que personas arrendaban sus bienes sin saber que sería utilizados para cometer delitos y a pesar de ello perdían completamente la propiedad.
Realmente nadie está exento a este tipo de situaciones por lo que aún se recomienda cuidar la acreditación del origen lícito de nuestras propiedades esto se puede lograr en gran parte cuidando nuestras declaraciones ante el SAT, ya que esta ley contempla la “Buena fe” a través del pago de impuestos.
(Este fragmento explicativo fue extraído del Curso Legal Opening 2021 impartido por Lawgic ©)
Por la Lic. Melanie Contreras
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