El Software en la materia de Propiedad Intelectual.
Por Melanie Contreras Morán
02 de diciembre 2021.
El Software es un conjunto de programas de cómputo, datos, procedimientos y pautas que permiten que nuestros dispositivos logren comunicarse y tener resultados, podría ejemplificarse como la manera interna en que funciona nuestro Netflix, Iphone, Android e inclusive nuestra cafetera inteligente, entre otras.
El software puede ser protegido por la propiedad intelectual como obra literaria, ya que los derechos de autor se conceden a cualquier persona física que realiza una obra o creación, se reconoce la originalidad en que se concibe y crea, la individualidad, además de la manera en que es susceptible o reproducible, así como se hace con obras multimedia, libros, etc.
El inventor tiene derechos morales y patrimoniales que deben de ser garantizados por la autoridad para tener completo control de cómo, cuándo y con que fin se divulgará su obra, se deben de proteger sus derechos patrimoniales, es decir la manera en que se retribuye.
Al tener registrada la obra, se obtiene el control total de la reproducción permanente o provisional del programa de cualquier forma, la traducción o adaptación, la distribución del programa o de una copia de este, la decompilación, etc.
La autoridad competente para conocer realizar el registro es INDAUTOR¹ y para hacerlo el inventor deberá probar que su programa, aunque pueda parecerse a algún otro, tiene una manera diferente de estar codificado o de dar instrucciones e inclusive de ejecutarse.
Es importante saber que los Software no pueden llegar a ser patentados ya que no son considerados invenciones, para que puedan serlo deberían estar conjuntamente ligados con un hardware que permita crear o producir un objeto tangible.
Debemos incentivar a los inventores a que protejan sus obras ya que México es un gran proveedor de empresas americanas en materia de software, hasta el 2018 alcanzaban 23.9 millones de desarrolladores², la industria crece año con año y los grandes negocios migran a opciones tecnológicas tales son los casos de Edtech, Fintech, Foodtech, Proptech, entre otras.
¹Instituto Nacional del Derecho de autor (Órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, creado por mandato de la LFDA del 24 de diciembre de 1996)
² https://advancio.com/why-software-development-in-mexico/
Por Melanie Contreras Morán
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